26/12/2003

Discriminación contra empresas consultoras chilenas

Ingenieros denuncian discriminación por franquicia exportadora

Es tanta la impotencia por ver cómo consultores extranjeros se benefician de franquicias tributarias que ellos no tienen, que los ingenieros chilenos buscan el colmo de los contrasentidos: en vez de solicitar un "trato nacional" -jerga usada en comercio exterior para asegurar iguales derechos a inversionistas locales y foráneos-, piden un "trato extranjero".

Eso se debe al artículo 13 de la Ley 18.768, de 1988, que otorga una franquicia a los exportadores nacionales que contraten una asesoría de una empresa domiciliada en otro país. El monto descontado es igual al pago a la renta de una compañía en Chile, y el exportador lo anticipa como Pago Provisional Mensual (PPM), que al final del año se le devuelve. Como les resulta más barato, por esto, contratar a un extranjero, los profesionales chilenos denuncian que existe una abierta discriminación contra ellos.

Desde hace 10 años que el ingeniero Daniel Barría Iroumé, director de la Asociación de Ingenieros Consultores, ha pedido a los distintos gobiernos de la Concertación derogar la norma. Incluso elevó la solicitud a la Fiscalía Nacional Económica en 2000, motivo por el cual los entonces director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Javier Etcheberry, y ministro de Hacienda, Manuel Marfán, se involucraron en el tema. Y nada cambiaron.

Con todo, el abogado tributarista Héctor Lehuedé, de Carey y Cía., menciona que esta norma no es muy distinta de otras franquicias a exportadores. "No es discriminatoria, porque el extranjero que no paga ese impuesto en Chile debe hacerlo en su país de origen, pese a que tenga crédito allí (...) No es la legislación chilena la que produce la discriminación", explica.

¿A quién beneficia?

En un oficio enviado el año pasado a Daniel Barría por la subsecretaria de Hacienda, María Eugenia Wagner, la autoridad insistió en que esta franquicia "favorece al exportador chileno" y evita la exportación de un impuesto.

Pero el gerente de Estudios de Asexma, Rodrigo Díaz, pide desengañarse: "El campo de acción del artículo es limitado y no es un beneficio transversal para todos los exportadores".

De hecho, según datos oficiales recopilados por Barría, un promedio de sólo 47 empresas se ha beneficiado cada año de este artículo, y más del 60% son grandes empresas mineras.

Los montos en juego son elevados: casi US$ 50 millones que se le fueron de las manos al Fisco en los últimos 10 años. Pese a que desde hace más de un mes La Tercera estuvo solicitando los datos actualizados al SII, la entidad simplemente no los entregó. María Eugenia Wagner tampoco respondió.

Denunciable ante la OMC

La norma flaquearía en otro aspecto. Barría cree que en cualquier momento algún miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) podría cuestionar que esta franquicia es un subsidio. "Chile ha declarado otros seis subsidios, pero éste lo ha omitido, probablemente por desconocimiento de quienes tenían la obligación de reportarlo", dice el ingeniero.

Pero el embajador ante la OMC, Alejandro Jara, replica que hasta ahora "nadie nos ha cuestionado nada". Pero respecto de si pueda tratarse de un subsidio prohibido o tal vez uno recurrible (reclamable), dice que "no soy la persona competente parta decidir si es una cosa u otra". Y la Dirección Económica de la Cancillería (Direcon) no opinó.

Desde el punto de vista legal Barría tendría razón. Así lo estima el abogado Guillermo Carey, quien, en una revisión preliminar, piensa que sí puede constituirse un caso de subsidio recurrible. "Como este artículo no pareciera ser tan importante, hay que preguntarse para qué arriesgamos nuestra imagen país con medidas que no ayudan en nada", comenta a título personal.

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